REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-00095
ASUNTO : WV01-S-2003-00095

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido en fecha 18/12/2006 expediente proveniente de la Fiscalía Séptima el Ministerio Público referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública en virtud de que en fecha 12/11/2004 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 61 y siguientes Auto de fecha 12/1/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 10/11/2004 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, se observa que en la Audiencia de Imputación se precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, y los hechos quedaron fijados así: “…según Acta Policial de fecha 25/02/2003 funcionarios policiales encontrándose de servicio en la Plaza la Juanita de Caraballeda, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, fueron informados que en las adyacencias del Centro Comercial Costa del Sol se encontraba un ciudadano agrediendo con golpes a una dama, procedieron al recorrido logrando avistar a un ciudadano discutiendo con otra dama, y en eso la ciudadana de nombre HAIDE AURORA SEQUEDA manifestó que la muchacha que se encontraba en el pavimento era su hija y responde a nombre de ALBA ROSA SEQUEDA MARTINEZ de 19 años de edad y que momentos antes había sido agredida por su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA …”Y la Fiscalía expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas …(omissis)… que se ordenó practicar el reconocimiento medico legal a la victima y refiere también que desde la fecha de inicio del proceso 25/02/2003 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho punible y la participación o autoría del adolescente imputado y aunque ha sido solicitado en varias oportunidades el informe medico ha sido imposible obtenerlo y por ello solicita el Sobreseimiento Provisional en base a lo previsto en el artículo 561 literal e) de la LOPNA. …”

De lo cual esta Decisora en fecha 12/11/2003 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes para sustentar una acusación en contra de este joven, porque si bien en la Audiencia de Presentación de este adolescente se le imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tomando el juez a cargo las evidencias del Acta Policial y la declaración de la Madre de la Victima, sin embargo consideró esta Juzgadora que en esa Audiencia no fue presentado Informe Medico Provisional ni se le tomó declaración a la victima, además que la Oficina Fiscal refiere que no cuenta con el reconocimiento medico legal, lo cual se dejó asentado en esa decisión que no consta las veces que haya sido requerido, y que con los pocos elementos se hace imposible presentar una acusación y se consideró ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del joven en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorgó Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y así se decidió...

Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven en fecha 12/11/2003 y habiendo quedado firme esta Decisión, con notificación y acuse a la Victima, aunado de haber transcurrido más de dos (2) años desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, en especial ni siquiera tomó declaración a la victima, ni anexó resultas de su gestión, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la victima y se le ratifica su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía o la victima reapertura el procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg.. MARIA LUISA UGUETO