REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002314
ASUNTO : WP01-S-2003-002314

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Recibido en el día de hoy 05/12/2006 recaudos provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Vargas referentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente, por consiguiente este Tribunal revisa las actuaciones y su respectiva causa y de ser procedente se dictará Sobreseimiento Definitivo por Muerte de este Imputado conforme a los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3ro. ambos del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal d) de la LOPNA:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICPC dan certeza de la muerte del imputado en referencia.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 1 y siguientes, solicitud de la Fiscalía de fecha 30/06/2003 referente a este imputado quien supuestamente estaría involucrado en los delitos uno de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consignado copias certificadas de tal investigación de data 12/01/2001 y pidiendo Audiencia de Imputación sin detenido. Se le dio entrada a la causa, en fecha 20/08/2003 nombró Defensor y se fijó Audiencia de Imputación y se difirió en varias oportunidades por ausencia de este efebo, hasta que en fecha 18/05/2006 es consignada copia de certificado de defunción de este joven acaecido el 23/12/2003 y se ordenó recabar Actas respectivas al CICPC y/o Acta de Defunción al Registro Civil, hasta que en esta fecha inicialmente referida es consignada de la Delegación del CICPC Estado Vargas copias certificadas del Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia a nombre de este imputado adolescente.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de investigación y/o acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver donde el Doctor Edgar Moran Medico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA suscribiendo que: el examen se realizó el 23/12/2003 a las 8:00 pm. en el Hospital Periférico de Pariata con el siguiente resultado: Cadáver de sexo masculino de 18 años y se aprecia múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único, describiendo las heridas y del reconocimiento medico legal y los resultados de la autopsia llegó a la conclusión de que la muerte fue debido a SHok Hipovolémico. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego al Cráneo, Tórax y Abdomen. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por el Médico Forense del Estado Vargas Dr. José Lobo, quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA, edad 18 años, con fecha de muerte 23/12/2003, describiendo cada una de las lesiones externas, concluyendo: Fracturas múltiples a Cráneo. Hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego a Cráneo, Tórax y Abdomen. Considerando entonces así que estas Experticias Médicas Forenses dan certeza de la muerte del mencionado efebo, en consecuencia ha operado en la presente investigación penal, una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado acaecida en fecha 23/12/2003, según consta de Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses de Levantamiento del Cadáver y de Protocolo de Autopsia expedidas por expertos Médicos del CICPC, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN