JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE QUERELLANTE: MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.744.202, domiciliada en el Sector Los Curos, vía campo Florido, Aldea La San Juana, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.452.

PARTE QUERELLADA: ENRIQUE MELENDEZ.


MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO

CAPITULO I
N A R R A T I V A

En fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano ENRIQUE MELENDEZ, por INTERDICTO PROHIBITIVO. Se nombró como experto profesional a la arquitecta Maria Edilia Jaimes, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.819, inscrita en el CIV bajo el No. 51.338, para que asesorara a la Juez en el presente caso.
Expone la parte actora en su escrito de demanda que es propietaria de unas mejoras consistentes en una casa para habitación, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de baño y lavadero, hecha de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con sus servicios respectivos básicos, todo construido sobre un lote de terreno propiedad que se dice ser del ciudadano ERNESTO COLMENARES, ubicado en la Aldea La San Juana, sector Los Curos, vía campo Florido, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; pero que es el caso que el ciudadano ENRIQUE MELENDEZ, al realizar trabajos en lo que considera su propiedad, levantó una pared que obstaculizó la vía de acceso o entrada a las otras personas que a diario transitan por el sector, pared levantada sobre un camino o vereda vecinal; por lo que los vecinos al ver obstaculizado el acceso a sus mejoras, por la vereda de uso común, violentaron la reja o puerta de acceso a su propiedad, utilizando la misma como vereda pública, lo que le ha venido ocasionando molestias; así mismo, hace del conocimiento de este Juzgado que al ver que la situación se hizo más grave, acudió a la Sindicatura Municipal del Municipio Ayacucho, a pedir asesoramiento, siendo fiscalizada por el Sindico Procurador, abogado Raúl Castro Arismendi, quien levantó un informe, pero transcurrido el tiempo no se aportó ningún tipo de solución. En fecha 23 de febrero de 2006, el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió solicitud de Inspección Judicial presentada por su persona, para dejar constancia con ello de la gravedad de la situación, la cual se realizó en fecha 06 de marzo de 2006; por ello es que con fundamento en los artículos 782 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano ENRIQUE MELENDEZ, para que convenga o en su defecto sea condenado por este órgano jurisdiccional, en mantener la callejuela de acceso a su propiedad, reestableciéndose la reja o puerta de acceso y se le autorice la construcción de una nueva pared que divida las mejoras de su propiedad con la vía pública.
Junto con el escrito de demanda la parte actora, consignó constancia de construcción de la pared de entrada a las mejoras de su propiedad; Inspección realizada por la Sindicatura Municipal del Municipio Ayacucho, Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Nº 1853-2006 y practicada el día 06 de marzo de 2006; y fotografías que dan fe de todo lo alegado por ella. El día 21 de julio de 2006, la arquitecta Maria Edilia Jaimes Blanco, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.819, inscrita en el CIV bajo el No. 51.338, presto el Juramento de ley correspondiente después de su debida notificación y aceptación del cargo recaído sobre su persona.
En fecha 09 de agosto de 2006, este Juzgado comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practicará la Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la presente causa; por lo que en fecha 28 de septiembre de 2006, el Juzgado comisionado, se traslado y constituyo en el inmueble ubicado en aldea La San Juana, vía Campo Florido, casa sin número, de esa localidad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en dicho domicilio, se encontró a la ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, se encontraba presente la arquitecta Maria Edilia Jaimes, experta designada por este Juzgado; así como el abogado LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.452, en su carácter de abogado asistente de la parte notificada; seguidamente el Tribunal dejó constancia que inmueble donde esta constituido el Tribunal, existen dos vías de acceso que conducen a dicha residencia: una vía angosta encerrada en paredes longitudinales, de las cuales una colinda con propiedad del ciudadano ENRIQUE MELENDEZ; y una segunda vía de acceso, de un ancho aproximado de tres metros (3 mts.) que se encuentra destapado y además sirve de acceso a las viviendas vecinas, perturbando así ambas vías la privacidad de los habitantes del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
El 24 de octubre de 2006, la experta MARIA EDILIA JAIMES BLANCO, presentó constante de dos (02) folios, el informe correspondiente a la inspección señalada en el párrafo anterior.

CAPITULO II
M O T I V A

En la demanda que actualmente nos ocupa podemos observar que con el escrito de demanda fueron agregados:
A los folios 02 al 18, ambos inclusive, Inspección Judicial Nº 1853-06, practicada el día 06 de marzo de 2006, efectuada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la Aldea La San Juana, sector Los Curos, vía Campo Florido, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el cual se dejo constancia, entre otros particulares que, dentro de donde se encuentran construidas las mejoras, existe una callejuela de acceso a la propiedad de la solicitante; que dicha callejuela esta construida de paredes de bloque con evidencia que hubo una puerta de acceso y que conduce al inmueble donde se constituyo el Tribunal; se señalo una pared construida del lado izquierdo del inmueble por donde debía continuar la callejuela, que efectivamente interrumpe el libre acceso de los demás vecinos desde la calle. A este documento se le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto se le considera de carácter público o autentico y conforme al criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que consta en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.000, en el cual se estableció entre otros los siguiente “…la inspección judicial preconstituida no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho...” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 30 de noviembre de 2.000, Oscar Pierre Tapia, N° 11, Tomo II, noviembre de 2.000, páginas 717 y 718), por cuanto demuestra que efectivamente se esta violando el derecho de propiedad de la querellante ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ.
Al folio 19 al 21, corren insertas, en copias fotostáticas simples, comunicación sin número y acta-compromiso, de fechas 31 de enero de 2006 y 09 de enero de 2006, respectivamente, emanadas de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, Despacho de la Sindicatura Municipal, San Juan de Colón del Estado Táchira, insta la comparecencia de los ciudadanos GRACIELA CASTAÑO, MARCELINO MOLINA ZAMBRANO, RODRIGUEZ CORREDOR DANIELA ALEJANDRA, BELKIS DE MELENDEZ, NELSON COLMENARES, YAJAIRA DEL CARMEN QUINTERO CHACON, ENDER JESUS CONTRERAS Y ARGENIS EDUARDO CONTRERAS, con el objeto de informar el porque no se le ha dado cumplimiento a lo acordado en acta-compromiso levantada el día 09 de enero de 2006, en la que entre otros acordaron: retirar la segunda puerta que esta en la parte de arriba del camino que conduce a las viviendas; al suministro de una chapa para la puerta de acceso a la calle del parcelamiento; a mantener el orden y respeto al transitar por el camino; a este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 Código Civil, por cuanto demuestra que se esta vulnerando el derecho de propiedad de la demandante.
Constituyen los interdictos prohibitivos una protección cautelar que implica una prohibición o tomar medidas tendentes a evitar un daño temido, tienen cabida los mismos cuando existen la posibilidad de que ocurra un daño futuro o eventual, pues tratándose de daños ya producidos, lo correspondiente es la acción de indemnización.
Revisados los requisitos de procedencia del interdicto Prohibitivo y habiéndose efectuado lo dispuesto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y habiendo estado asistido por un profesional experto arquitecta María Edilia Jaimes, es procedente analizar si la presente solicitud debe ser admitida y por ello tenemos que, las mejoras ubicadas en la Aldea La San Juana, Sector Los Curos, vía Campo Florido, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según la verificación hecha por el Tribunal en la oportunidad del traslado, así como en el informe técnico presentado por la arquitecta María Edilia Jaimes, quien en sus observaciones manifiesta: “existen unas mejoras que sirven de habitación a la solicitante ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, a las cuales se accede a través de una vereda estrecha, aproximadamente de un metro de ancho (1 mts.) en sección variable hasta aproximadamente un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts) que va desde la calle principal hasta la vivienda en cuestión, cruzando por un área techada que sirve de porche a la misma y que continua a la parte posterior desembocando en una vía asfaltada que da acceso a otras viviendas que se encuentran contiguas por la parte posterior; el tránsito peatonal por el área techada sirve de porche a la vivienda en cuestión y a la vez le quita privacidad a la misma. En conclusión, existe la posibilidad de devolver la privacidad al área de vereda que conduce desde la carretera a Campo Florido (lindero OESTE), hasta el inmueble donde reside la ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, en su lindero ESTE, sin afectar a los vecinos que habitan en la parte posterior, motivado a que ellos tiene acceso a la vía que conduce de Colón a Vegones, en la prolongación de la misma vereda en su parte más ancha. El vecino del lindero NORTE de la vereda en la parte delantera, es decir, donde presenta un ancho aproximado de un metro (1mts.), debe eliminar el volado del techo que hace que las aguas descarguen sobre la misma y corregir la salida del tubo de agua que descarga en la misma vereda, afectando el tránsito por la misma.
De lo expuesto anteriormente se desprende que el interdicto es una protección cautelar prevista por el legislador para cuando existe temor fundado de que una obra cause un daño cierto a un tercero, es decir, cuando la obra pueda causar un daño directamente a un inmueble o a un derecho real, pero no cuando la posibilidad del daño afecte subjetivamente a la persona misma del querellante, en el presente caso tenemos que quedo demostrado por el traslado que el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizó a la obra como del informe del experto, que la construcción denunciada afecta al inmueble propiedad de la ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, porque viola los limites de la propiedad privada de la querellante.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que efectivamente se han ocasionado daños a la querellante, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: que el propietario u ocupante del inmueble del lindero NORTE de la vereda, es decir, donde presenta un ancho de un metro (1 mt.), debe eliminar el volado del techo que hace que las aguas descarguen sobre la misma. SEGUNDO: Y debe corregir la salida del tubo de agua que descarga en la vereda, para evitar que se vea afectado el tránsito de la misma, y así se decide.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

En razón a lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Interdicto Prohibitivo, intentado por la ciudadana MARIA GRACIELA CASTAÑO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.744.202, domiciliada en el Sector Los Curos, vía campo Florido, Aldea La San Juana, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena que el propietario u ocupante del inmueble del lindero NORTE de la vereda, es decir, donde presenta un ancho de un metro (1 mt.), debe eliminar el volado del techo que hace que las aguas descarguen sobre la misma.

TERCERO: Se ordena corregir la salida del tubo de agua que descarga en la vereda, para evitar que se vea afectado el tránsito de la misma.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de diciembre de 2006






Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Livio Segundo Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).







Abg. Livio Segundo Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal



Exp. Nº 5412