JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, catorce de Diciembre del año 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del año 2006, suscrita por el abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual presente copia del documento original, protocolizado bajo el N° 42, folios 88-89, protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre, de fecha 26 de Abril del año 1.993, el cual comprueba que el terreno sobre los cuales están construidas las mejoras son propiedad del ciudadano RICARDO ANTONIO VIVAS MORA, solicitante del Título Supletorio; conforme a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 05 de Diciembre de 2006. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano RICARDO ANTONIO VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V- 9.231.212, hábil, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta de dos habitaciones, cocina-comedor, recibo, un baño, un garaje y patio, sobre un área de extensión de terreno de doscientos metros cuadrados (200 mts 2 ) área de construcción de cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados ( 55,4º MTS 2 ), ubicadas en la calle 4, N! 3-38, Barrio El Diamante, Táriba, La Victoria, Estado Táchira, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: mide veinte metros (20 MTS), con terrenos de Juvenal Chaparro. SUR: en veinte metros (20 mts), con terrenos de Alejandrina Reaño Quintero. ESTE: En diez metros (10 metros ), con terrenos de Rosalina del Carmen Ramírez de Colmenares y Sebastián Ramírez Chacón y OESTE : En diez metros (10 metros ) con calle pública, según aparece en documento registrado por ante la Oficina Subalterna, protocolizado bajo el N° 42, folios 88-89, protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre, de fecha 26 de Abril del año 1.993.. Dichas mejoras tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,00), según lo declarado por los testigos GENRRY LEANDRO MORA VIVAS y EMIGDIO MORA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs. 10.175.533 y 9.231.212 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Eduviges, calle 9, con carrera 2, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el segundo domiciliado en Santa Eduviges, calle 8 N° 2-21 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y.CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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