JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Diciembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Vistas las Sentencias:
1.- Emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27.09.2006, en cuyo dispositivo Segundo, declaró con lugar la solicitud de reposición de la causa, interpuesta por la representación de la demandante, en la oportunidad de Informes en esta Alzada. Y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique al co demandado José Antonio Navarro Tapia, de la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, por este Juzgado.
2.- Emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en cuyo dispositivo ordenó la devolución del original del presente Expediente al Tribunal de la causa (este Juzgado) a objeto de que se cumpla con la anterior, sentencia en la que se repone la causa al estado de que se notifique al co demandado José Antonio Navarro Tapia, de la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, por este Juzgado.
Este Tribunal para providenciar sobre lo ordenado observa:
a) Que efectivamente en fecha 21 de Marzo de 2006, este Juzgado profirió Sentencia Interlocutoria que resolvió las Cuestiones Previas, ordenando la notificación de las partes.
b) En virtud de ello el 24 de marzo del presente año, el Abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificado de la Sentencia Interlocutoria.
c) Corre al folio 120 (actual foliatura) del presente Expediente, auto dictado por este Juzgado fechado 11.04.2006, por medio del cual vista la notificación de la parte demandante, se acordó librar Boletas de Notificación a la parte demandada.
d) Hecho lo cual el Alguacil de este Juzgado por medio de diligencia de fecha 20 de Abril de 2006, hace constar que notificó a YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de NAVARRO. (folios 123 y 124, antes 120 y 121).
e) Pero así mismo observa este Tribunal que corre al FOLIO 125 (antes 122) del presente Expediente, DILIGENCIA SUSCRITA POR EL ALGUACIL DE ESTE JUZGADO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2006, HACIENDO CONSTAR QUE NOTIFICÓ AL ABOGADO LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, con cédula de Identidad Nº V-14.942.920, en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, parte co-demandada de autos, siendo las 10:15 horas de la mañana del día Viernes 21 de Abril de 2006, en los pasillos del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 02 con calle 04 sector Catedral del centro de esta ciudad.
Al FOLIO 126 (antes 123), corre inserta original de la Boleta de Notificación, debidamente suscrita por el mencionado Abogado y a la cual se refiere el Alguacil en la diligencia de fecha 24.04.2006.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las sentencias proferidas por los Juzgados Superiores referidos supra, refieren su contenido a la reposición que de la presente causa debe hacerse, por cuanto de las actas procesales que en dichos estrados judiciales fueron consignadas por la parte interesada no se desprendió en ningún momento la notificación del Ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, parte co-demandada de autos, de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2006.
Para este Juzgado no es factible determinar el por qué la parte apelante (interesada) obvió indicar específicamente los folios en los que se encontraban las notificaciones del co-demandado JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, parte co-demandada de autos, en la persona de su Defensor Ad- Litem, a fin de que este Juzgado las remitiera en copia certificada como parte de las actas procesales que en legajo debieron enviarse a los fines de que dichas Instancias Superiores decidieran sobre lo apelado. Lo cual tampoco fue percatado por el Abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA ante tales Instancias Superiores.
De hecho obsérvese que en diligencia de fecha 12 de mayo de 2006, corriente al folio 133 (antes 130) (que iba inserta en el legajo de copias certificadas que se enviaron a los Juzgados Superiores) la Abogado en ejercicio YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.221, con el carácter acreditado en autos, procedió a indicar las copias a los fines de que sean remitidas según lo ordena el auto de este Tribunal dictado en fecha nueve (09) de mayo de 2006, al Tribunal Superior, dentro de las cuales indica los folios en secuencia numérica 124, 125; (obviando aquí el 126) 127-129.
Si bien es cierto, que para este Tribunal de Primera Instancia es obligatorio el cumplimiento de las decisiones que dicten los Tribunales Superiores cuando sus decisiones sean objeto de revisión, también es cierto que habiéndose revisado el Expediente y encontrándose que sí estaba debidamente notificado el co-demandado JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, en la persona de su Defensor Ad-Litem este juzgado incurriría en una dilación indebida y en una reposición inútil, contraviniendo nuestra Constitución, - Ley de Leyes-.
En tal sentido trae este Tribunal a colación una de las Sentencias de nuestro máximo órgano jurisdiccional que refiere a las Dilaciones Indebidas y a las Reposiciones Inútiles, y que textualmente expresa:
“La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 14 de junio de 2000, estableció:
“Ahora bien, el vigente texto constitucional, en su artículo 335, faculta a este Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la maximidad y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como ser el mayor y último intérprete de la Constitución, cuidando de su uniforme interpretación y aplicación. Se enuncian ciertos principios constitucionales, entre los que destacan, para el caso en estudio, los siguientes:
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 257.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Con respecto a estos principios constitucionales, ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2000, lo siguiente:
“Nuestro texto constitucional, (...), propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (...)”
Al respecto, y considerando que la justicia debe solucionar conflictos sociales, deben evitarse las reposiciones inútiles que causan retrasos innecesarios en la toma de decisiones para la resolución de un conflicto planteado en tribunales, cuestión que puede generar un perjuicio irreparable para las partes o sólo una de ellas.
Es necesario perseguir la finalidad última del proceso, el de resolver controversias y, evitar al máximo que la justicia se vea lesionada por los retardos o retrasos indebidos que cometen los sentenciadores”. (El subrayado es del Tribunal).
(Sala de Casación Social, del Supremo Tribunal de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil. R. C. N° 00-264. Nº 389).
Con base en los anteriores criterios Jurisprudenciales, reitera este Tribunal que aun conociendo que las Sentencias de los Juzgados Superiores en grado de conocimiento de las causas, son de obligatorio acatamiento por los Jueces de Primera Instancia, también es de obligatorio cumplimiento lo contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual y salvando el mejor criterio que puedan tener las superiores instancias, resuelve este Juzgado que llenos como están los requisitos procesales para escuchar EN UN SOLO EFECTO, la Apelación Interpuesta por la Abogado YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de NAVARRO, CONTRA la Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006 (Interlocutoria), y llenos como están los requisitos procesales para OIR EN AMBOS EFECTOS, la apelación interpuesta por la Abogada NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL, con el carácter también de co-Apoderada Judicial de la Ciudadana ELBA RODRÍGUEZ co-demandada de autos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
1.- RATIFICAR todos los actos procesales emanados de este Juzgado que fueron objeto de apelación.
2.- En consecuencia, visto el auto de fecha 02 de mayo de 2006, que se refiere al Escrito de fecha 26 de marzo de 2006, suscrito por la Abogado YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de NAVARRO, parte co-demandada en la presente causa, mediante la cual Apela contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de Marzo del 2006, y el cual se OYE EN UN SOLO EFECTO. En consecuencia, se acuerda remitir nuevamente legajo de copias certificadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adicionándole copia certificada de los folios 119 al 126, ambos inclusive, y de la presente decisión con oficio, a los fines legales consiguientes. Realícese el desglose correspondiente y hágase la corrección de la foliatura. Líbrese Oficio.
3.- De igual forma visto el auto de fecha 03 de Agosto de 2006, que se refiere a la diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, suscrita por la Abogado NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL, con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de NAVARRO, parte co-demandada en la presente causa, mediante la cual Apela contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de Junio del 2006, y la cual se OYE EN AMBOS EFECTOS. En consecuencia, se acuerda remitir nuevamente original del presente Expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROSA ZAMBRANO PRATO
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