JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: ALIX MARIBEL VERA DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 9.232.480, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado SIMON ZAIDMAN KRENTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8268.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6849/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 2671, expedida por la Prefectura del antes Municipio hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, realizada por la ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SANCHEZ, la cual manifiesta:
Nació en el hospital central de San Cristóbal, el día 25 de Mayo de 1967 y fue asentada la partida de nacimiento, bajo el N° 2671 en la Prefectura del antes Municipio hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, no sabe si por error de su padre Ciro Alfonso Vera o de la escribiente de la Prefectura cuando levanta la partida de nacimiento, agregaron al nombre de su mamá ALICIA BAUTISTA el nombre de ALIX lo cual es incorrecto, ya que ella es identificada como ALICIA BAUTISTA LOPEZ, como se desprende de la Fe de Bautismo expedida por la Parroquia de Bochalema, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, el día 05 de Enero de 1996.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Documento contentivo de la Fe de Bautismo de fecha 12 de Octubre de 2006, perteneciente a la ciudadana ALICIA, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Colombia.
- Partida de nacimiento N° 2671 de fecha 11 de Agosto de 1967, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALIX MARIBEL.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2671, perteneciente a la ciudadana ALIX MARIBEL, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11).
Corre al folio 13, diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1403 de fecha 09 de Octubre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana CELSA PRIETO, en su carácter de funcionario de la fiscalía XIII.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, la ciudadana ALIX MARIBEL VERA de SANCHEZ, asistida por el abogado SIMON ZAIDMAN KRENTER, presentó escrito de pruebas. (Folio 20).
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2006, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentada por la ciudadana ALIX MARIBEL VERA SANCHEZ, asistida por el abogado SIMON ZAIDMAN.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Documento contentivo de la Fe de Bautismo de fecha 12 de Octubre de 2006, perteneciente a la ciudadana ALICIA, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Colombia.
- Partida de nacimiento N° 2671 de fecha 11 de Agosto de 1967, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALIX MARIBEL.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2671, perteneciente a la
ciudadana ALIX MARIBEL, expedida por la Oficina de Registro Civil
Principal del Estado Táchira.
DEL ANALISIS PROBATORIO
La solicitante ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SÁNCHEZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SIMÓN ZAIDMAN KRENTER plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que el nombre de la señora madre de la solicitante fue trascrito erróneamente de la siguiente manera: “ALIX ALICIA” siendo lo correcto así: “ALICIA BAUTISTA LÓPEZ”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentra signada bajo el Nº 2671, de fecha once (11) de Agosto de 1.967, corriente al folio 05; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
En relación al documento que riela al folio 04, referente a la Fe de Bautismo de la ciudadana ALICIA BAUTISTA LÓPEZ, de fecha 12 de Octubre de 2.006, emanada de la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús Bochalema Norte de Santander, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, con la cual pretende la solicitante de autos probar el error aducido anteriormente, de la misma se desprende claramente que el nombre de la señora madre de la ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SÁNCHEZ, debe ser trascrito de la siguiente manera: “ALICIA BAUTISTA LÓPEZ”, y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Con respecto a la Copia Certificada del Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, que corre a los folios 06, 07, 08, 09 y 10 del presente expediente perteneciente a la solicitante, con la finalidad de demostrar que el nombre de su progenitora aparece escrito erróneamente así: “ALIX ALICIA” siendo lo correcto asì: “ALICIA”, según lo manifiesta la ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SÁNCHEZ, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Partida se desprende el error aducido por la ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SÁNCHEZ; esto es que por error material involuntario se coloco el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “ALIX ALICIA”, siendo lo correcto asi: “ALICIA BAUTISTA LÓPEZ”, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 2671, de fecha 0nce (11) de Agosto de 1.967, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALIX MARIBEL VERA DE SÁNCHEZ, queda rectificada en el sentido de que el nombre de su progenitora correcto es: “ALICIA” y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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