JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Diciembre del año dos mil seis
196º y 147º
Recibido por Distribución escrito de Título Supletorio solicitado por la ciudadana YENITH KARINA DELGADO DE MESIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 10.166.922, domiciliada en el Sector los Próceres, calle principal N° 4, San Josesito, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistida por el abogado PEDRO ALFONSO RAMÍREZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55413, constante todo de (_____) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Título Supletorio. En consecuencia analizados los recaudos presentados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana YENITH KARINA DELGADO DE MESIAS, sus derechos, sobre una casa para habitación que consta de dos niveles o plantas, las cuales se describen a continuación:
PRIMER NIVEL: consta de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de recibo, dos (2) baños, cocina, comedor, área de servicios y un solar de aproximadamente de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2).
SEGUNDO NIVEL : consta de dos (2) habitaciones, un (1) porche , un (1) puesto de estacionamiento, sala, cocina, comedor, un pasillo central y un área de servicios, ubicado en el Sector Los Próceres, calle principal N° 4, San Josesito, Municipio Torbes Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Propiedad de Iris de Pereira, mide 26 metros lineales. SUR: Propiedad de Rosa Malady de Peñaloza y Belkis María de Galbán, mide 26 metros lineales. ESTE: Carretera Nacional que conduce al Llano, mide 10 metros lineales y OESTE: Propiedad de Antonio José Lizcano, mide diez metros lineales. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones. LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG.ROSA ZAMBRANO PRATO
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