REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, veinte de Diciembre de dos mil seis.
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGAEL COLMENARES, parte demandada en la presente causa, mediante el cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 13 de noviembre de 2006, (folio 32) consta citación del demandado ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLMENARES.

2.- A partir del 13 de noviembre de 2006, exclusive hasta el día 29 de Noviembre de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte del demandado; lo cual hizo dentro dicho lapso.

3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:

a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 26 de septiembre de 2006.

b) No podrá procederse a la Ejecución Forzosa.

c) Y contestada la demanda en el lapso oportuno, el presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

d) Se entiende abierto el lapso probatorio en la presente causa, a partir del día 15 de diciembre de 2006 inclusive. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO