JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Diciembre de dos mil seis.

196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OROZCO MANCHOLA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual, desiste tácitamente de la apelación interpuesta y solicita se remita el expediente al Tribunal de origen, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conociendo de la presente causa en Alzada, Declara CON LUGAR el Desistimiento de la apelación interpuesta, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.