REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ MEDINA COLLAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.588.881, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6844-2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MEDINA COLLAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.588.881, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, en la cual manifiesta que nació en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, el día 01 de diciembre de 1958 y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, por su padre José Eleuterio Medina , titular de la cédula de identidad N° 185.731; tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 1.271 y que fuera levantada en fecha 13 de diciembre de 1958.

Que por error material e involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, señaló en parte textualmente que dice “…que es hijo legítimo del presentante y de Carmen Teresa Coyazo…”, esto es, se cometió un error material de escritura del apellido de su señora madre, ya que el verdadero primera apellido de su señora madre: Carmen Teresa es “COLLAZOS”, y no como erróneamente se transcribió en la referida acata, que fue levantada en la Prefectura del Municipio San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y que actualmente reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

Que otro error material e involuntario se cometió en el libro duplicado que reposa en el REGISTO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la misma partida N° 1271 de fecha 13 de diciembre de 1958, en virtud de que el funcionario a quien correspondió levanta el Acta en cuestión, señalo en parte de la misma textualmente que: “…que es hijo legítimo del presentante y de Carmen Teresa Collazo…” , esto es, se cometió un error material de escritura del apellido de su señora madre, ya que el verdadero apellido de su señora madre : Carmen Teresa es “COLLAZOS”, y no como erróneamente se transcribió en la referida acta en el libro duplicado a enviar posteriormente al Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Es por ello que solicita la rectificación de su partida de nacimiento.

Fundamentó la solicitud en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada de Partida de nacimiento N° 1271 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, fechada 07-09-2006.

- Copia certificada del folio N° 157 del libro de Partidas de Nacimiento llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira, en el cual está asentada la partida de nacimiento N° 1271 de fecha 13-12-l1958, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ.

- Copia certificada de Partida de nacimiento N° 99 expedida por el Registrador Civil del Municipio bolívar, fechada 04-09-2006, de la ciudadana CARMEN TERESA, madre del solicitante.

- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 17).

Al folio 20, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 26-09-2006

Corre al folio 24, diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 1485 de fecha 20-10-2006, fue firmado por la funcionaria CELSA PRIETO, funcionaria de la Fiscalía XIII Especializado en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”




DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano FRANKLIN JOSÈ MEDINA COLLAZOS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que tanto en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y la partida de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometieron los siguientes errores materiales involuntarios, en la primera se coloco el apellido de la señora madre del solicitante de la siguiente manera: “COYAZO” y en el libro duplicado que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Táchira se colocó así: “COLLAZO” siendo en ambos casos lo correcto así: “COLLAZOS”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dichas actas de nacimientos se encuentran signadas bajo el Nº 1271, de fecha trece (13) de Diciembre de 1.958, ambas inclusive, corriente a los folios 05, 06, 07 y 08, en su respectivo orden; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a los documentos que rielan a los folios 12 y 13, con los cuales pretende el solicitante de autos probar los errores aducidos anteriormente, de los mismos se desprende claramente que el apellido de la señora madre del ciudadano FRANKLIN JOSÈ MEDINA COLLAZOS, debe ser trascrito de la siguiente manera: “COLLAZOS”, y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Con respecto a las copias simples de las cedulas de identidad que corren a los folios 14 y 15 del presente expediente perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÈ MEDINA COLLAZOS, y a su señora madre la ciudadana CARMEN TERESA COLLAZOS DE MEDINA, con la finalidad de demostrar que el apellido de su progenitora aparece escrito en forma correcta así: “COLLAZOS”, y no como erróneamente le colocaron, es decir, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal así: “COYAZO” y en la partida de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira así: “COLLAZO”; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Partida se desprende el error aducido por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MEDINA COLLAZOS; esto es que tanto en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y la partida de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometieron los siguientes errores materiales involuntarios, en la primera se coloco el apellido de la señora madre del solicitante de la siguiente manera: “COYAZO” y en el libro duplicado que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Táchira se colocó así: “COLLAZO” siendo lo correcto así: “ COLLAZOS”, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.


III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 1271, de fecha trece (13) de Diciembre de 1.958, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MEDINA COLLAZOS, queda rectificada en el sentido de que el apellido de la señora madre del solicitante correcto es: “COLLAZOS” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.