JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por Distribución constante de (_____) folios útiles el libelo y anexos en (_______) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS ACEVEDO y DEYSI ALEJANDRA LIENDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de Identidad N° V- 14.100.832 y 13.792.187 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 5.025.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.303. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges JEAN CARLOS ACEVEDO y DEYSI ALEJANDRA LIENDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de Identidad N° V- 14.100.832 y 13.792.187 respectivamente, de este domicilio, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
PRIMERO : Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
SEGUNDO : Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
TERCERO: Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
CUARTO: Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, de aquí en adelante serán de la exclusiva propiedad del adquirente.
Según lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto. El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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