REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-S-2006-000138
PARTE OFERIDA: ANGEL EMIRO BLANCO MALDONADO.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO.
PARTE OFERENTE: MOBELAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JANNETTE OMAÑA C.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferida representado por su apoderada judicial la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, y por la parte oferente la abogada JANNETTE OMAÑA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.987, según poder que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00, por concepto de las Indemnizaciones por Accidente Laboral en su totalidad que le corresponden al trabajador, es por lo cual la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-11-0010589910, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano ANGEL EMIRO BLANCO MALDONADO, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, entrega que se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines que se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
GLORIA AURORA DUARTE DE C. JANNETTE OMAÑA C.
|