REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000900

PARTE ACTORA: DENISA YOHANA CAPACHO SUAREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: EL PRÍNCIPE DE LAS LOTERÍAS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO VELASCO y MAYRA A. CONTRERAS PAEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana DENISA YOHANA CAPACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.083.438, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada los coapoderados judiciales los abogados EDUARDO VELASCO y MAYRA A. CONTRERAS PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.033 y 71.832 respectivamente según poder autenticado que se agrega en copia certificado en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), de los cuales la demandada cancelo con anterioridad a este acto a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y el saldo restante que es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), la demandada cancelará a la trabajadora en este acto en cheque N° 00000707, de la cuenta N° 0108-0104-45-0100064567, de la cual es titular el ciudadano EDUARDO VELASCO LABRADOR, contra el banco Provincial, a favor de la ciudadana DENISA YOHANA CAPACHO SUAREZ, por el saldo restante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



DENISA YOHANA CAPACHO SUAREZ JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


EDUARDO VELASCO MAYRA A. CONTRERAS PAEZ