REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000849
PARTE ACTORA: ROCIO VILLABONA PINEDA
PARTE DEMANDADA: NESTOR GRAJALES, en su condición de Administrador del Fondo de Comercio CLUB DE LOS TAXISTAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez.
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