REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000895
PARTE ACTORA: SANDRA JHAQUELINE PERNIA DE MORA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO SOL DE MEDIA NOCHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELADIO PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana SANDRA JHAQUELINE PERNIA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.028.265, y su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, y por la parte demandada el ciudadano LUIS ALFONSO LARA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.005, en su carácter de Presidente de la demandada y su abogado asistente ANDRES ELADIO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.884, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), los cuales la demandada cancela a la demandante en este acto en cheque N° 42732652, de la cuenta Corriente N° 0134-0204-35-2043003863, de la cual es titular el ciudadano LARA PEDRAZA LUIS ALFONSO, contra el banco Banesco, a favor de la ciudadana SANDRA JHAQUELIN PERNIA DE MORA, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
SANDRA JHAQUELINE PERNIA EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
LUIS ALFONSO LARA PEDRAZA ANDRES ELADIO PERNIA
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