En el día hábil de hoy, VEINTE (20) de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud presentada por ambas partes se celebró una Audiencia de Conciliación, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano IVO DAVID GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.211.357 (parte actora en el presente proceso); asistido por el ciudadano JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.953, y por la parte demandada el ciudadano ANGEL SALAZAR FENECH, con Inpreabogado Nro. 97.484 según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de Septiembre de 2005 y que fue presentado junto con el escrito de promoción de pruebas. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.535.721,00) que son cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 6.935.721,00) el día de hoy mediante cheque Nro. 60001278, girado a nombre del trabajador, contra la Cuenta Corriente Nro. 0116-0118-91-0004471458 en el Banco Occidental de Descuento, y 2) Un segundo pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) que será realizado por ante la Secretaría de este Tribunal el día 20 de Enero de 2007; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, por cuanto en el transcurso del presente proceso se ventiló no sólo lo correspondiente al proceso de estabilidad laboral iniciado por el demandante sino también el pago de sus prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a



deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.