Hoy, doce de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.721, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A, representada por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES pendientes a favor del accionante, en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sin subordinación ni dependencia que existió entre el demandante y la demandada de autos y que ésta última se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de diciembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por concepto de Honorarios derivados del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales al accionante y reconocen expresamente que no existió ningún vínculo de naturaleza laboral entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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