Hoy, doce de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARYELLY JOANNA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.098, asistida por el Profesional del Derecho JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.587.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, con el carácter de Apoderada Judicial de los codemandados, Ciudadanos HALIM HAMED ELKAIS y EVA NILDA ABU ALWON HAMED y de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS NANA C.A, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte codemandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS NANA C.A, paga en este mismo acto, en dinero efectivo y de legal circulación, la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), quedando liberada de esta forma de cualquier obligación frente a la accionante por concepto de prestaciones sociales y los Ciudadanos HALIM HAMED ELKAIS y EVA NILDA ABU ALWON HAMED, pagan en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y la cantidad restante, es decir, DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), que los Ciudadanos HALIM HAMED ELKAIS y EVA NILDA ABU ALWON HAMED, se comprometen a pagar en su totalidad el día 19 de diciembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, liberando así con el presente acuerdo, al Ciudadano HASAN HALIM HAMED ABU ALWON del pago por concepto de prestaciones sociales a la demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y de la parte demandada, se devuelven sus pruebas así: De los Ciudadanos HALIM HAMED ELKAIS y EVA NILDA ABU ALWON HAMED, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. De la Empresa AGENCIA DE LOTERÍAS NANA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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