Hoy, catorce de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LUIS ALFONSO LEON RUBIO, ERWIN SEBASTIÁN MEJÍA CONTRERAS y GLADYS EMILSE OMAÑA CHAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.249.511, 3.997.207 y 22.643.483, asistidos por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, todos con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada NET UNO C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.085, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los demandantes, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano LUIS ALFONSO LEON RUBIO, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 49.000.000,00), mediante seis cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.166.666,66), cada una, la primera que será pagada el día 15 de enero de 2007, la segunda el día 15 de febrero de 2007, la tercera el día 15 de marzo de 2007, la cuarta el día 16 de abril de 2007, la quinta el día 15 de mayo de 2007 y la sexta y última el día 15 de junio de 2007. Al Ciudadano ERWIN SEBASTIAN MEJÍA CONTRERAS, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00), mediante cinco cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 15 de enero de 2007, la segunda el día 15 de febrero de 2007, la tercera el día 15 de marzo de 2007, la cuarta el día 16 de abril de 2007 y la quinta y última cuota el día 15 de mayo de 2007. A la Ciudadana GLADYS EMILSE OMAÑA CHAUSTRE, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), mediante cuatro cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 15 de enero de 2007, la segunda el día 15 de febrero de 2007, la tercera el día 15 de marzo de 2007 y la cuarta y última cuota el día 16 de abril de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, todos a las 2:30 de la tarde. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
|