Hoy, quince de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana YUSLENDY ESMIR REAÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.417.013, asistida por el Profesional del Derecho PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.627.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.985, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS LIBRES FLAMINGO, representada por los Ciudadanos PABLO OMAR CARRERO REATIGA y WILMER JESÚS MORALES PORRAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.654.770 y 12.616.398, con el carácter de Presidente y Gerente respectivamente, asistidos por los Profesionales del Derecho EMILIO ABUNASSAR y JOHANN PEDRAZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.617.748 y 12.230.413, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.468 y 91.028, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 21 de diciembre de 2006 y la cantidad restante, CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), mediante cuatro cuotas por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00), cada una, la primera el día 09 de febrero de 2007, la segunda el día 09 de marzo de 2007, la tercera el día 10 de abril de 2007 y la cuarta y última cuota el día 10 de mayo de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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