Hoy, veinte de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JOSÉ BENJAMIN VARGAS CORREA y DESIDERIO ÁLVAREZ MEJIA, venezolano y extranjero, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.348.742 y E-82.094.715, asistidos por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la Sociedad Mercantil demandada DESARROLLOS LA ARENOSA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ FÁBREGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.350.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.864.702,36), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, discriminada así: Al Ciudadano JOSÉ BENJAMIN VARGAS CORREA, le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.634.686,00) y al Ciudadano DESIDERIO ÁLVAREZ MEJIA, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.230.016,36), cantidades que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 16 de febrero de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales