Hoy, cinco de diciembre de dos mil seis, comparecen por ante este Juzgado, el Ciudadano WILLIAM LEONIDAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.547.977, asistido por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.241.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, con el carácter de parte demandante y las Empresas demandadas, PIZZAS ANTONIO C.A, AUTO PIZZAS LONCHERÍA ANTONIO C.A y RESTAURANT AUTO PIZZAS ANTONIO II, representadas por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho RAFAEL RAMÓN CAÑIZALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.097, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.405, representación que consta en autos, quienes por medio de diligencia que antecede renunciaron al lapso fijado por el Tribunal para la realización de la Audiencia prevista para el día 13 de diciembre de 2006 a las 3:00 p.m, razón por la cual se acuerda la petición de las partes y se da inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.706.813,43), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.706.813,43), que el extrabajador manifiesta que ya recibió conforme a su entera satisfacción como anticipo a prestaciones sociales y la cantidad restante TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), la paga la demandada mediante la entrega de dos Cheques de Gerencia librados contra BANFOANDES N° 00003917 y 00003918 de fechas 05 de diciembre de 2006 a nombre del Ciudadano CORREDOR WILLIAM LEONIDAS, cada uno por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y la cantidad restante, es decir DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), que paga la demandada en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a entera satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante, en el entendido que lo correspondiente a Honorarios Profesionales de los Abogados que intervinieron en el proceso, son sufragados por cada una de las partes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Liliana Duque Rosales