Hoy, seis de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LILIANA MARGARITA RUIZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.474.954, asistida por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano EDILBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.629.174, asistido por el Profesional del Derecho HECTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.156.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.634, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un Cheque librado contra Banfoandes N° 30480004 de la Cuenta Corriente N° 0007 0056 85 0000000040 de fecha 06-12-2006 a nombre de la Ciudadana LILIANA MARGARITA RUIZ ARENAS. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, por lo que dan por extinguida cualquier deuda por concepto de prestación de servicios a favor de la accionante. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes dándole efectos de cosa juzgada.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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