Hoy, siete de diciembre de dos mil seis, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la Profesional del Derecho THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la Ciudadana MARIA ESPERANZA GUERRERO DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.128.444, asistida por su Apoderado Judicial, ARNALDO RAMÓN D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.525.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.743, quienes manifiestan su voluntad de renunciaron al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia, siendo acordada por el Tribunal la petición de las partes, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a entera satisfacción de la parte accionante y la cantidad restante, es decir, TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante el pago de diez cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cada una que serán pagadas los días 30 de cada mes a partir del 30 de enero de 2007 y en el día hábil siguiente en caso de corresponder a un día no hábil, hasta el día 30 de octubre de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
Liliana Duque Rosales