Hoy, siete de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARISABEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.151.347, asistida por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, con el carácter de parte demandante y por la parte demandada, el Ciudadano PEDRO JOSE OCHOA NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.513, en su carácter de Administrador de la Empresa INVERSIONES GENEPLAST C.A, según Poder conferido por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 48, Tomo 226 de fecha 06 de diciembre de 2006 que presenta en copia certificada para ser agregado a la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que es pagada en este mismo acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de la trabajadora, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la misma, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por ningún derecho derivado de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro aspecto relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente en virtud de constar en autos la totalidad del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales