En el día de hoy martes 05 de abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria en el Presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al ciudadano secretario se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, el ciudadano Secretario anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes la demandadote, ciudadana LUISA MARLENE TERAN RAMIREZ, con cédulas de identidad N° V.-6.056.418, y su apoderado judicial, abogado ABERLARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.441. Igualmente los Apoderados de la parte demandada, Abogados JAVIER ANTONIO ROSARIO y LUIS EDUARDIO MENDOZA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado Bajos los números 48.905 y 44.275. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a las partes ponerse de pie e identificarse ante la cámara filmadora, haciendo la advertencia de ley, sobre el orden y respeto que debe existir entre las partes debido a la majestuosidad del acto. Igualmente informó que cada parte tendrá un lapso de diez (10) minutos para sus intervenciones, a fin de que expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, a los fines de obtener un clima igualitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente Audiencia será reproducida de manera audio-visual en una cámara de video, Marca Sony Digital Handycam, Serial 444001, manipulada por el técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, ciudadana MAYRET FERNANDEZ. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de los demandantes para que expusiera en forma oral, los fundamentos de su demanda, haciéndolo la abogado ABERLARDO RAMIREZ, en la que manifestó lo siguiente: Desisten de la presente Demanda, en todos y cada uno de los conceptos demandados. Acto seguido tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JAVIER ANTINIO ROSARIO, quien procedió a exponer: Ofrecer en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), como indemnización por los siguientes conceptos: Enfermedad Profesional, Lucros Cesante, Daño moral, Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y a su vez renunciamos de las costas del proceso. Seguidamente el ciudadano Juez informó que en vista del desistimiento expuesto por la parte demandante en la presente Audiencia de Juicio, se tiene como Desistida la Acción en el Presente Juicio. Seguidamente, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana LUISA MARLENE TERAN RAMIREZ, contra el CENTRO CLINICO Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A., por Enfermedad Profesional, Lucros Cesante, Daño moral, Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio.
Dr. Walter A. Celis
La Demandante y su Apoderado Judicial.
Los Representantes Legales de la demandada y su Apoderado Judicial.
Secretaria
Abg. Nidia Moreno.-
WACC/silpa.-
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