REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el oficio de Servicios Auxiliares, consignados por la delegada Joaquina Briceño, de fecha 29 de Noviembre de 2006, en a causa seguida e contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, de la cual s constata que este ha incumplido el régimen de presentaciones impuestas por este despacho. Información que fue requerida por este despacho en fecha 15 de noviembre de 2006. Así mismo se constata que el referido efebo no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 27 de Noviembre del año que discurre, razón por la cual esta juzgadora considera necesario señalar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley in comento establece “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda su ubicación o su captura, el juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias”. Del contenido de la norma antes transcrita, se constata que en caso de incomparecencia a la Audiencia Preliminar, tal y como sucedió en el caso in examine, el juzgador tiene la potestad de declararle en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, y en caso de no lograrse esta, se ordenara la orden de captura correspondiente. Es con fundamento a esta norma que en consecuencia se acuerda la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo que se acuerda librar oficio a la Policía Municipal. Y así decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN RBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de los adolescentes con la fuerza publica, específicamente de la Policía Municipal del Estado Vagas. Ello a los fines de que informe a este despacho las razones que conllevaron al incumplimiento de las presentaciones impuestas. Hágase lo conducente. Cúmplase.