REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto que en fecha del año en curso, fue consignada acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba procesado en la presente causa, esta juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2006, se inicia la investigación penal en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En fecha 24 de octubre de 2006, la representación fiscal, presenta formal acusación en contra del adolescente ut supra señalado, asi coo en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 5 de diciembre de del año quedisacurre, se recibe de la Medicatura Forense del Estado Vargas acta de levantamiento de cadáver N° 9700-138-1317, suscrita por la Dra. JOHANNA ROMERO, y protocolo de autopsia, suscrito por la medico Anatomopatólogo Forense Dra. Ana María Uzcategui. De la cual se constata que la causa de la muerte fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR FRACTURA DE BASE DE CRANEO Y HEMATOMA SUBDURAL POSTERIOR A HERIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO.

TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Capitulo IV, La Extinción de la Acción Penal, concretamente en su artículo 48, el cual preceptúa lo siguiente “Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado;
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° Omissis
8° Omissis
El artículo 318 Ejusdem, establece los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento, señalando en su Ordinal 3°, como una de las causales de procedencia cuando la acción penal este extinguida o resulte acreditada la cosa juzgada. En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.

CUARTO: De lo ut- supra indicado, se puede constatar, que esta debidamente acreditado el deceso del efebo, vista la Copia Certificada del Acta de Levantamiento de Cadáver y el del Protocolo de Autopsia , considera esta juzgadora en consecuencia, que en el caso in examine, se hace inútil la continuación del presente proceso con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso), toda vez que ha operado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, siendo lo procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solo en relación a quien en vida respondiese al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO Agravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Con relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la presente causa seguirá su curso, encontrándose fijada la celebración del acto al cual se contrae el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para el día 13 del mes en curso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.