REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 30935
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RICHARD ALEJANDRO PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.666, domiciliado en la Troncal N° 5 Sector La Floresta calle principal casa N° 3-23 Municipio Torbes del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: NIÑA ASSLY YUNASKI PINZON DURAN, venezolana, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 16 de Octubre de 1999.
Con escrito de fecha 11 de Agosto del 2004 el ciudadano RICHARD ALEJANDRO PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.666, asistido por la Abogada ELVA MERLE PANZA en su carácter de Defensora Pública de Protección, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña ASSLY YUNASKI PINZON DURAN manifestando que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 16 de Octubre de 1999.
Anexa a la solicitud: Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; Constancia de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Por auto de fecha 13 de Agosto del 2004 se admitió la solicitud y se acordó oficiar al Hospital Central a los fines de que remitan Boleta de nacimiento de la niño ASSLY YUNASKI; Oír la declaración de la madre de la niña, así como la del solicitante y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 19 de Agosto del 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 07 de septiembre del 2004 se hizo presente la ciudadana MERLY MAYERLING DURAN DELGADO quien manifestó ser la madre de la niña quien nació en el hospital central y que por descuido no la asentaron en su debida oportunidad. En esa misma fecha compareció el ciudadano RICHARD ALEJANDRO PINZON y ratifico la solicitud de Inserción de partida de su hija. En fecha 22 de agosto del 2006 se recibió constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central en donde hacen constar que la ciudadana MERLY MAYERLING DURAN DE PINZON dio a luz una niña el día 16 de octubre de 1999 de nombre según el Podograma ASSLY YUNASKI.
Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano RICHARD ALEJANDRO PINZON, arriba identificado solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña ASSLY YUNASKI PINZON DURAN, manifestando que nació en fecha 16 de Octubre de 1999 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña ASSLY YUNASKI en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD ALEJANDRO PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.666. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la niña ASSLY YUNASKI PINZON DURAN, nacida en fecha 16 de octubre de 1999 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos: RICHARD ALEJANDRO PINZON Y MERLY MAYERLING DURAN DELGADO, venezolanos, identificados con cédula de identidad Nros. V- 10.177.666 y V- 16.540.918, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 3386 y 3387.-
Exp. Nro. 30935.-
Carolina M.
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