REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), y visto el resultado del informe social ordenado (f 14 al 17), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido del artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el siguiente régimen de visitas: La ciudadana: ELIZABETH BARRIENTOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.024.558 en su carácter de abuela paterna podrá visitar a partir de la presente fecha, a su nieta: ERIKXA MILAGROS BARRIENTOS VARELA los días sábados cada quince días, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) cuando deberá retornarla al hogar de la madre, ciudadana: MARIBEL VARELA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.306.105, pudiendo ser ampliado el presente régimen de visitas siempre y cuando vaya mejorando la relación personal entre las partes, lo que daría origen a una revisión de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 02
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.401
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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