REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.878, oída la declaración de los hermanos: JOSMER JOSE y MARIA GABRIELA CARREÑO ESQUIVEL (f 13 y 14), y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 28), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los citados hermanos: JOSMER JOSE y MARIA GABRIELA CARREÑO ESQUIVEL de 11 y 14 años de edad respectivamente, para que procedan a HIPOTECAR un bien inmueble de su propiedad consistente en lote de terreno propio, ubicado en Zorca, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide seis metros (6,00 mts.), y limita así: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con propiedades que fue de Gregorio Useche, hoy calle pública Miranda, y tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.), con terrenos de Argemiro Carreño; SUR: mide seis metros (6,00 mts.) y limita con terrenos de Argemiro Carreño; ESTE: mide dieciocho metros (18,00 mts.) y limita con terrenos de Argemiro Carreño y OESTE: mide dieciocho metros y limita con terrenos que fueron de Ceferino Jaimes, hoy de Ramón Camargo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira en fecha 31 de Julio de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 4, Protocolo Primero, Folios 88/92, correspondiente al tercer trimestre. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de los citados hermanos: JOSMER JOSE y MARIA GABRIELA CARREÑO ESQUIVEL quienes deberán estar representados en dicho acto por su señora madre, ciudadana: CARMEN ALICIA ESQUIVEL DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.772. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 38.878 Secretaria
Jcl.-