REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe presentado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, ciudadana: NELSY ACEVEDO DE GOMEZ, mediante el cual manifiesta en sus conclusiones: “que el niño (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) no permanece bajo la responsabilidad de la madre; que la ciudadana: LEIDY MILENA RAMIREZ FLOREZ llegó a un acuerdo con el padre y la abuela de su hijo, el cual consistió en dejárselo de manera provisional mientras mejora su situación económica y habitacional; que el niño permanece en el hogar paterno y se encuentra en óptimas condiciones; que recibe afecto, cuidados y atenciones por parte de las personas que lo rodean, además de disfrutar de estabilidad afectiva, habitacional y económica; que es el padre y los abuelos quienes cubren sus necesidades; que en cuanto a la madre indicó que aportaría para las necesidades de su hijo desde el mismo momento en que le empiecen a cancelar su sueldo de trabajo; y que en razón de lo anterior, considera innecesaria la supervisión ordenada al hogar materno por cuanto el niño no está junto a la progenitora (f 16 al 20)”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto lo ordenado en el acto de fecha 10 de octubre de 2006 (f 09), y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REINTEGRO formulada por la ciudadana: LEIDY MILENA RAMIREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-16.125.821 en contra del ciudadano: WILMER ALBERTO MORALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V.-17.109.366. En tal sentido, se ratifica la Guarda del niño: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) en la persona de su padre, ciudadano: WILMER ALBERTO MORALES CALDERON de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando a salvo el derecho de frecuentación de la madre LEIDY MILENA RAMIREZ FLORES con respecto a su mencionado hijo. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Exp. Nro. 44.780
GJRP/Jcl.-