REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2005
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 44.798, oída como ha sido la declaración de los hermanos: YERSSON JAVIER y WILMER JOHEL RODRIGUEZ CARVAJAL (f 16 y 17), y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: YERSSON JAVIER y WILMER JOHEL RODRIGUEZ CARVAJAL de 16 y 15 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.975.398 y V.-19.975.397 en su orden, para que procedan a HIPOTECAR un bien inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, de los cuales son comuneros junto con su señora madre, ciudadana: MARIA ERNESTINA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.641.725 y sus mayores hermanos: GERSON ENRIQUE, WILLIAM ANTONIO y LISBETH MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ANTONIO RODRIGUEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. V.-11.491.014, ubicado dicho inmueble en Santa Ana, Barrio Andrés Eloy Blanco, el cual mide diez metros de frente por quince metros de fondo (10 x 15 mts.), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: con terrenos de Blanca Elena Vivas de Figueroa; OESTE: con propiedad de Roso Rodríguez; SUR: con calle pública, y NORTE: con terrenos de Blanca Elena Vivas de Figueroa, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Córdoba en el Estado Táchira, quedando signado bajo el Nro. 69, folios 153 al 154, protocolo y tomo I, de fecha 22 de Febrero de 1.989. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para Auto-Construcción de Vivienda en beneficio de los citados hermanos: YERSSON JAVIER y WILMER JOHEL RODRIGUEZ CARVAJAL quienes deberán estar representados en dicho acto por su señora madre, ciudadana: MARIA ERNESTINA CARVAJAL ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento copia certificada del documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 44.798 Secretaria
Jcl.-
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