REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 45.480, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), y oída como ha sido la declaración del adolescente: RODNEY ALEXANDER RAMIREZ MURILLO (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Constancia de Registro de Nacimiento signada bajo el Nro. 10 del año 1.989 expedida por el Hospital II Dr. Samuel Dario Maldonado de San Antonio del Táchira, perteneciente al adolescente: RODNEY ALEXANDER RAMIREZ MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.717.718, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Institución, se anotó incorrectamente el segundo nombre del adolescente como: “GUSTAVO”, siendo lo correcto: “ALEXANDER”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:58 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 45.480
GJRP/Jcl.- Secretaria
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