REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°

En escrito de fecha 26 de Octubre de 2005, la ciudadana: LUZ ELENA REMOLINA PARADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-37.505.676, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, madre de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hija de: MIGUEL ANGEL GUERRERO VILLALBA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-13.266.628, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su citada hija, alegando entre otras consideraciones: Que dio a luz a su hija en fecha 23 de Octubre de 1.995 en su casa de habitación ubicada en el Barrio La Popita, Sector Cristo Rey, Casa Nro. 11-21, Municipio Bolívar del Estado Táchira; que el parto fue atendido por su vecina, ciudadana: ANA BERTILDA CARREÑO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.365.242, y fue presenciado por: GLADYS BALBINA GOMEZ DE JIMENEZ y CARMEN ROSA REYES VIUDA DE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.580.392 y V.-22.640.351 en su orden.

En fecha 01 de Noviembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la publicación de un Edicto en el Diario La Nación, así como se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la partera, de dos testigos y del progenitor de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; asimismo, se libró igualmente boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).

En fecha 07 de Noviembre de 2005 comparecieron a la Sala de Juicio, las ciudadanas: EDDY JOSEFINA SANTANDER DE MENDEZ y ELDA ROSA TORRES RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.328.208 y V.-5.068.883 en su orden, quienes fueron contestes en afirmar: que conocen a la señora LUZ ELENA REMOLINA desde hace varios años, y que les consta que la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es hija de ella, la cual nació en fecha 23 de Octubre de 1.995 en su casa de habitación, siendo atendido el parto por la ciudadana: ANA CARREÑO (f 12 y 13).

En fecha 10 de Noviembre de 2005 compareció a la Sala de Juicio el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUERRERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-13.266.628, a los fines de manifestar: que es el padre de la niña OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 10 años de edad; que su hija nació el día 23 de Octubre de 1.995 y que la misma fue procreada de su unión concubinaria con la ciudadana: LUZ ELENA REMOLINA PARADA (f 14).

En fecha 10 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento un ejemplar de Diario “La Nación”, en donde aparece debidamente publicado el Edicto ordenado (f 17 al 18), y certificación de no inscripción por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira (f 20).

En fecha 10 de Noviembre de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 21).

En fecha 03 de Febrero de 2006 se ordenó inspección en la carpeta escolar de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual estudia en la Unidad Educativa Cristo Rey de San Antonio del Táchira (f 31). Y en fecha 28 de Marzo de 2006 la Licenciada Norma Contreras, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, consignó diligencia mediante la cual informa que: se entrevistó con la Licenciada Miriam Fuentes, Directora encargada del Colegio Cristo Rey, quien revisó la estadística de la Institución, observándose que como datos del lugar de nacimiento de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en San Antonio del Táchira (f 37).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hecho ocurrido en fecha 23 de Octubre de 1.995 en Jurisdicción del Municipio Bolívar en el Estado Táchira, tal y como se evidencia de las testimoniales evacuadas y de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, inscriba en los Libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral a la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nacida en la casa Nro. 11-21 del Barrio La Popita, Sector Cristo Rey, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), hija de los ciudadanos: LUZ ELENA REMOLINA PARADA y MIGUEL ANGEL GUERRERO VILLALBA, ambos de nacionalidad colombiana, con cédulas de ciudadanía Nros. C.C.-37.505.676 y C.C.-13.266.628 respectivamente, con inserción de los datos ya suministrados; se previene al citado funcionario del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las (09:02 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp Nro. 37.941