En fecha 20 de enero de 2006, el ciudadano Javier Parra, presento solicitud de régimen de visitas a favor de su hijo Nombre omitido, de 6 años de edad.
Por haber transcurrido un lapso prudencial de tiempo desde la solicitud realizada por el ciudadano Javier Parra y oída la declaración del niño ante el despacho de este Tribunal, lo adecuado, es el comienzo de las visitas periódicas, por un determinado tiempo, todo de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en su articulo 75 y 76 y en los artículo 8, 25, 26, 27, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara provisionalmente un horario de régimen de visitas.
En cuanto al horario que se debe establecer a fin de cumplir el Régimen de Visitas en beneficio del niño Nombre Omitido, es el sábado a partir de las 9 de la mañana hasta las 7 de la noche. El padre retirará, al niño en la casa materna a las 9 de la mañana y lo devolverá a la casa materna a las 7 de la noche los días sábados.
Por cuanto se vecina los días de Navidad, se establece que el padre buscará al niño el día 24 de diciembre a las 9 de la mañana y lo devolverá a la madre el día 25 de diciembre a las 2 de la tarde. Para el día 31 de diciembre el niño compartirá con la madre. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROVISIONALMENTE un Régimen de Visitas en beneficio del niño Carlos Javier; el horario de visitas provisional será el sábado a partir de las 9 de la mañana hasta las 7 de la noche. El padre retirará, al niño en la casa materna a las 9 de la mañana y lo devolverá a la casa materna a las 7 de la noche los días sábados. Para los días de Navidad, se establece que el padre buscará al niño el día 24 de diciembre a las 9 de la mañana y lo devolverá a la madre el día 25 de diciembre a las 2 de la tarde. Para el día 31 de diciembre el niño compartirá con la madre. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.