JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.288 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.326 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 4.432/2006.
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria Temporal de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
En el auto de admisión de fecha 26/10/2006, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de la ciudadana GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE parte demandada en la presente causa, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado de este Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la demandada se produjo el día 17 de noviembre de 2006 y constó ese mismo día, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en esa mima fecha inserta al folio 21 del expediente, de allí que a partir del 20 de noviembre de 2006 se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 20 de noviembre de 2006 y el 01 diciembre de 2006.
Así las cosas y en vista de la falta de oposición oportuna de la demandada, ciudadana GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.326 y de este domicilio, conforme a lo previsto en el tantas veces mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación de fecha 26 de octubre de 2006, inserto al folio 18, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.288 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis (14/12/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
LIZBETH DEL VALLE PERNIA ROA
SECRETARIA TEMPORAL
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