JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio signado con el N° 2151, instaurado por la ciudadana LOURDES ESPERANZA ONTIVEROS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.737, asistido por el abogado Jhonny Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, contra MARVITZA IRAIRA ZAMBRANO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.041, de este domicilio y hábil; vista el acta de fecha 05-11-1998, mediante la cual las partes suscribieron una transacción e los siguientes términos:
La parte demandada se dio por intimada y ofreció cancelar la cantidad de UN MILON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00) en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la mencionada fecha y dio en garantía los bienes descritos en el acta de embargo; la parte actora acepto la oferta , por lo que solicito n virtud de la cual el codemandado Gregorio de Jesús Moncada Pérez, asistido por el abogado José Luis Molina Gil y el Zorma Hernández Chacón, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El codemandado ofreció pagar la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) dio en el acto y el monto restante mediante cheque N° 02200130 del Banco Provincial en esa misma fecha; la parte actora acepto el ofrecimiento hecho, solicito el levantamiento de la medida y se de por terminado el juicio.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada MARVITZA IRAIRA ZAMBRANO VALDERRAMA, asistida por la abogada Ana Quintero Escalante, y por demandante LOUORDES ESPERANZA ONTIVEROS FLORES, asistido por el abogado Jhonny Duque, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por las partes en diligencia de fecha 10 de diciembre de 1998, se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 05-11-1998 y practicada el 06-11-98.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
• Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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