JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil seis.
196° y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio instaurado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MERCANTIL VENEZOLANA S.A. (COMERSA), representada por el apoderado judicial Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7835, contra el ciudadano RAIMUNDO ERNESTO NIÑO CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.664, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; visto el desistimiento del procedimiento, realizado ante el Tribunal 4º de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (suprimido), en fecha 09/06/1999, por el Abogado RAUL ESTRADA, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida de secuestro decretada el 01/02/1999 por el Tribunal 4º de Parroquia.
• Corríjase la foliatura, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente según lo solicitado por la parte actora.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 2159.
nj.