JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
PRIMERO: En el presente juicio instaurado por los ciudadanos MAURE JESÚS MORALES CHACÓN y ALIX MARLENE ALVAREZ DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.541 y V-5.020.258 respectivamente, asistidos por los Abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y HUMBERTO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.000 y 31.131 en su orden; contra el ciudadano ISIDORO MORANTES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.152, por cobro de bolívares por accidente de tránsito; este Juzgado observa, que en el acta de embargo de fecha 02/03/1999 del Tribunal 4º de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (suprimido), el demandado ISIDORO MORANTES CARRILLO asistido por el Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.276, y el coapoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
-El demandado se dio por citado y propuso a la parte actora el pago de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) de la manera siguiente: Para el día 03/03/1999 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), y el saldo restante de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) a plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 02/03/1999.
-La parte demandada para garantizar el pago del saldo restante constituyó garantía prendaria sobre el vehículo de su propiedad, objeto de la medida de embargo, descrito así: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, color rojo, uso particular, placas ATR-513, año 83, serial de carrocería Nº 5E69JDV219933.
-La parte actora aceptó el ofrecimiento del demandado.
SEGUNDO: En diligencia del 21/04/1999 el coapoderado judicial de la parte demandante Abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, expuso: Que en virtud de que el demandado canceló la totalidad del saldo adeudado, dando cumplimiento al convenimiento celebrado, solicitó: El levantamiento de la medida de embargo, se declarara extinguida la garantía prendaria constituida, la homologación, se diera por terminado el juicio, y se archivara el expediente.
TERCERO:
El convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito en el acta de embargo de fecha 02/03/1999 del Tribunal 4º de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (suprimido), celebrado entre el demandado ISIDORO MORANTES CARRILLO asistido por el Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, y el coapoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, a tal efecto:
1. SE LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada el 08/02/1999 por el Tribunal 4º de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (suprimido), la cual fue practicada en fecha 02/03/1999 sobre el vehículo propiedad del demandado ISIDORO MORANTES CARRILLO, descrito así: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, color rojo, uso particular, placas ATR-513, año 83, serial de carrocería Nº 5E69JDV219933.
2. SE DECLARA EXTINGUIDA la Garantía Prendaria constituida por el ciudadano ISIDORO MORANTES CARRILLO sobre el vehículo antes identificado.
3. Se da por terminado este juicio y se acuerda el ARCHIVO del presente expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El
Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia N°
Exp. Nº 2160.
nj.