JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio signado con el N° 5177, instaurado por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145, apoderada especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL SUSPIRO, C.A., contra PAULI NORELLY LAZO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.196, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada se dio por citada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convino en los pedimentos hechos todos y cada uno de los términos de la demanda, solicitó un lapso de de quince (15) días continuos, para desocupar el inmueble, ambas partes convinieron que en cuanto a los pedimentos segundo, quinto y sexto del referido libelo, se den por cancelado los conceptos allí mencionados y que nada adeuda la parte demandada por esos conceptos, así mismo solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante ANA EDUVIGES LUNA CHACON y la demandada PAULY NORLLYS LAZO BECERRA, asistido por la abogada Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado se acuerda levantar la medida decretada 09-11-2006.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú