REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de diciembre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia inserta al folio 139, de fecha 01 de diciembre de 2006, suscrita por la ciudadana LUZ MAGALY CRUZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.431.272, parte demandante en la causa N° 751-2000 contra el ciudadano PEDRO IVAN CASTILLO OCARIZ, de la cual se desprende que la ciudadana LUZ MAGALY CRUZ MARTÍNEZ, se encuentra residenciada en la Urbanización Sucre, casa S/N vereda 8, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dándose así los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente....", en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
Exp. 751-2000
PGP/Jhony.-