REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP. No. 1086-2006


PARTES:
DEMANDANTE: LUIS GERARDO MORENO BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.780.035, domiciliada en la Población de las Tiendas vía San Simón, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADA: YEIZYKA CHACON TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.029.322, domiciliado en la Población de las Tiendas, calle 4, entre avenidas 2 y 3 frente a la antigua discoteca la Burbuja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: HAVEIDY YEIZYRE MORENO CHACON.

Mediante auto que riela al folio 04 de fecha 10 de noviembre de 2.006 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara el ciudadano Luis Gerardo Moreno Balzan en contra de la ciudadana Yeizyka Chacón Telles, la cual se le dio entrada bajo el No. 1086-2006, se acordó citar a la requerida de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio 9 riela diligencia presentada por el ciudadano Angel Wuiliton López Rosales, alguacil temporal de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la ciudadana Maribel Gelviz Serrano en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 11 riela diligencia presentada por el ciudadano Angel W. López R., alguacil temporal de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal debidamente firmada por la ciudadana Yeizyka Chacón Telles.
Al folio 13 riela acta del Acto conciliatorio en el cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos Luis Gerardo Moreno Balzan y Yeizyka Chacón Telles, en el cual el ciudadano Luis Gerardo Moreno Balzan manifestó que puede pasarle a la niña la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y que a medida de sus posibilidades le aumentare, también una vez que le empiecen a pagar en su trabajo meteré a la niña en el seguro igualmente le ayudara con los gastos de medicina, ropa y lo que sea necesario, empezará a depositarle a partir del mes de enero del presente año y quiere que la niña este con el dos días a la semana y en caso de vacaciones llegaría a un acuerdo y la requerida de autos acepto dicho ofrecimiento, pero quiere que una vez que sepa lo que la niña gasta mensualmente sabrá si lo que esta ofreciendo es justo o no, el Tribunal le hace saber a las partes que se ordenará la apertura de una cuenta de ahorros por ante el banco de fomento regional los Andes a los fines de que deposite la mensualidad y que dicha cantidad de dinero será el doble en el mes de diciembre y una vez que estudie será de igual manera el doble para los gastos escolares, que correspondería en el mes de septiembre y los gastos son compartidos por ambos padres.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña HAVEIDY YEIZYRE MORENO CHACON, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), y una cuota especial por la misma cantidad para el mes de diciembre para los gastos de la época, y una vez que la niña comience a estudiar también le corresponde un cuota especial por la misma cantidad en el mes de septiembre para los útiles escolares y los gastos de medicinas, ropa y calzado correrán de por mitad por ambos progenitores.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes con la finalidad de aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña HEVEIDY YEIZYRE MORENO CHACON.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.




La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se libro oficio No. 680-A.

La Sria.,


Abg. Maria Guerrero


SCAZ/megr/dlom.-