REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YADIRA ESTHER GARCIA RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.159.004, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA.-
PARTE DEMANDADA: CESAR ORLANDO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.028.695, domiciliado en La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana YADIRA ESTHER GARCIA RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.159.004, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA, y entre otras cosas expone: Que se cite al Señor CESAR ORLANDO VANEGAS, padre de sus hijos, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 04 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 24 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentaron ambas Partes.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.006, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) ofrecidos por el Obligado no fue aceptada por la solicitante.-
2.- Las pruebas promovidas por la Solicitante consistentes en una serie de recibos y facturas de gastos en la manutención de los adolescentes, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, sirviendo dichas facturas y recibos para demostrar que la madre de los adolescentes es la que cubre las necesidades de sus hijos. Así se decide.-
3.- Las fotocopias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA, que cursan a los folios 2, 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, como no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) equivalentes al 39% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YADIRA ESTHER GARCIA RAMIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.159.004, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA, contra el ciudadano CESAR ORLANDO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.028.695, domiciliado en La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes LEWIS GONZALO y LENNY NAVIL VANEGAS GARCIA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Doce de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3720-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Doce de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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