REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO URREGO VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-E-82.109.094, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.454.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.497.-
PARTE DEMANDADA: FANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.553.411, domiciliada en Barrancas Parte Alta, carrera 3 entre calles Bella Vista y Mirador, casa No.B7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.006, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URREGO VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-E-82.109.094, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.454.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.497, y entre otras cosas expone: Que es propietario de un inmueble ubicado en Barrancas Parte Alta, carrera 3 entre calles Bella Vista y Mirador, casa No.B7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que dicho inmueble lo entregó en calidad de arrendamiento a la ciudadana FANNY ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.914.187, de este domicilio; que el contrato se perfeccionó de manera verbal en un comienzo desde el 04 de Noviembre de 2.005; que posteriormente se realizó por escrito; que desde el mes de Enero de 2.006 han sido inútiles todas las diligencias tendientes a que la arrendataria le cancelara los cánones vencidos desde el 01 de Enero de 2.006 hasta la presente fecha, a razón de Bs.170.000,00 cada mes; que es el caso que para la fecha de hoy la arrendataria adeuda lo correspondiente a siete meses, es decir, desde el mes de Enero de 2.006 hasta Julio de 2.006, la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.190.000,00); que debido al incumplimiento en la cancelación de los cánones de arrendamiento se dirigió a la arrendataria para tratar de solucionar de manera extrajudicial la situación pero que de nada sirvieron dichas reuniones; y que por todas las razones de hecho y de derecho es por lo que ocurre para demandar como en efecto demanda a la ciudadana FANNY ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.914.187, de este domicilio, en su condición de arrendataria para que convenga o en su defecto así sea condenada por este Tribunal al Desalojo del inmueble de su propiedad motivado a la falta de pago de siete meses de arrendamiento que van desde el 04 de Enero de 2.006 hasta la presente fecha; y que protesta las costas y costos del presente juicio.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna sin firmar la boleta de Citación de la parte demandada por cuanto se negó a firmar.-
En fecha 20 de Octubre de 2.006, la Parte Demandante presenta escrito de Reforma de la Demanda en el numeral Segundo y en el petitorio de la manera siguiente: “…SEGUNDO: Dicho inmueble lo entregué en calidad de arrendamiento a la ciudadana FANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.553.411, de este domicilio, este contrato se perfeccionó de manera verbal en un comienzo y empezó a regir desde el 04 de Noviembre de 2.005, posteriormente se realizó por escrito, siendo llevado ante la Oficina con Funciones Notariales del Registro Autónomo del Municipio Cárdenas, negándose mi arrendataria a la firma de este contrato. Siendo el mismo a tiempo indeterminado.
Y el petitorio de la manera siguiente: PETITORIO
Es por todas las razones de hecho así como de las de derecho antes indicadas, por lo que ocurro por ante vuestra sala a DEMANDAR, como en efecto demando a la ciudadana FANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.553.411, de este domicilio en su condición de arrendataria, para que convenga o en su defecto así sea condenado por imperativo de la Ley de este Tribunal, al Desalojo del inmueble de mi propiedad, motivado a la falta de pago de siete (7) meses de arrendamiento que van desde el 4 de Enero de 2.006 hasta la presente fecha, por lo cual estimo la demanda en UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.190.000,00); …”.-
En fecha 30 de Octubre de 2.006, se admite la reforma de la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 …; a su vez el artículo 362 señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que la Parte Demandada no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y tampoco durante el lapso legal correspondiente promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, y no siendo contraria a derecho la pretensión del demandante, este Juzgado considera que la demandada ha incurrido en Confesión Ficta. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URREGO VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-E-82.109.094, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.454.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.497, contra la ciudadana FANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.553.411, domiciliada en Barrancas Parte Alta, carrera 3 entre calles Bella Vista y Mirador, casa No.B7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar el inmueble alquilado, ubicado en Barrancas Parte Alta, carrera 3 entre calles Bella Vista y Mirador, casa No.B7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Siete de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3807-2.006 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado