REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.821.126, domiciliada en: Carrera 4 N° 4-08, Urbanización Aurelio Chacón, Santa Ana, Estado Táchira, en representación de su hijo: JEREMY ALEXANDER OZUNA.-
PARTE DEMANDADA: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.030, domiciliado en la Carrera 4 N° 4-62, de Santa Ana, Estado Táchira.-
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 380

En fecha 08 de Noviembre de 2006, cursante al folio 103 del presente expediente, se recibió diligencia de la Ciudadana YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, donde solicito se cite al padre de su hijo para AUMENTAR la pensión en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y que se haga responsable de los útiles, de los gastos navideños y medicamentos.
Al folio 104, se le dió entrada a la solicitud, se hicieron las diligencias pertinentes, y se acordó citar al obligado de autos para el Tercer día de Despacho siguiente, a las Diez de la mañana.-
Al folio 107, se libró oficio N° 865, a la Empresa Sesca, solicitando constancia de los ingresos del obligado.-
Al folio 108, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el obligado en fecha 29-11-06.-
Al folio 109, se realizó el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, donde el obligado ofreció aumentar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para
un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual.





Así mismo para el mes de Agosto aportará los útiles escolares y para el mes de Diciembre el estreno del 24 junto con el regalo. Igualmente asume los gastos de medicinas en un 50%.-
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR Y YULIANNA MASSIEL OZUNA CHAPARRO, de fecha 06 de diciembre de 2006, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado comprará los estrenos del 24 junto con el regalo de navidad.-.
CUARTO: El Obligado asume los gastos de Medicinas en un 50%.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

La Secretaria,


RED/mn-