REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YAQUELIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.160, domiciliada en: Estación Santa Ana, vereda La Deportiva, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, En representación del niño: HEINER JHOAN DIAZ ROJAS, de 04 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JORGE DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.702, domiciliado en: Estación Santa Ana vereda Los Almendros, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 567
En fecha 08 de diciembre de 2006, se recibió con oficio número 20-FXV-654-06, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles, ACTA DE FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, entre los Ciudadanos: YAQUELIN ROJAS y JORGE DIAZ DIAZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00), a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), a partir del 10 de noviembre del 2006; El padre se comprometió a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina, la mitad de los gastos de vestuario en la oportunidad que corresponda, es decir en el mes de septiembre y diciembre. De conformidad
con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es acuerdo entre las partes que el monto fijado por concepto de obligación alimentaría tendrá un ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: YAQUELIN ROJAS y JORGE DIAZ DIAZ, en fecha 08 de noviembre del 2006 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 567, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 200.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario de conformidad con los gastos de útiles y uniformes escolares así como los de navidad.
TERCERO: El padre aportara el 505 de los gastos médicos y medicina en caso de ser necesario.
CUARTO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEXTO: Líbrese oficio al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con copia certificada de la presente homologación, a los fines de su notificación.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
OCTAVO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
NOVENO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el monto fijado por concepto de obligación alimentaría tendrá un ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 567 y se libro oficios bajo los Nos: 964 y 965, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.
|