REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: WLAHIR ROXANA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.922, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 3, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL HORACIO MOLINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.794, domiciliado en: Sector Brisas de Córdoba, Carretera vía a Santa Rosa, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
MOTIVO: HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO.-
EXPEDIENTE N° 1.548 DE SOLICITUDES.-
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió diligencia por la ciudadana: ROXANA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.792.922, donde solicita citar al ciudadano MIGUEL MOLINA, para llegar a un ACUERDO CONCILIATORIO ya que él me alquiló con contrato una casa de habitación ubicada en Colinas de Córdoba, casa S/n, de Santa Ana, Estado Táchira, pero el arbitrariamente me quiere sacar de la casa, alegando que la vendió, pero él no ha vendido dicho inmueble.-
Al folio 3, por auto de fecha 28/11/06, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se acordó librar citación al ciudadano: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR FERREIRA, para que comparezca por ante este Despacho al Tercer día de Despacho, a las Diez de la mañana.-
Al folio 5, cursa agregada a los autos, BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el ciudadano: MIGUEL MOLINA.-
Al folio 06, se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes, previa intervención de la Ciudadana Juez, donde el demandado entre otras cosas expuso que firmó un documento privado con la ciudadana ROXANA RAMIREZ, donde se estableció como fecha de desocupación para el día 05 de diciembre de 2006, igualmente dicha ciudadana adeuda la suma de Bs. 23.800,00 por concepto de luz, así mismo el alquiler del mes de Noviembre y manifiesta que la casa tiene filtraciones que perjudican a la vecina. Igualmente el ciudadano Miguel Molina acepta los términos establecidos.-
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: MIGUEL HORACIO MOLINA CONTRERAS Y WLAHIR ROXANA RAMIREZ CONTRERAS, en fecha 01/12/06, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, del Estado Táchira, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
Se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
RED/mn.-
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