REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.554.098, de este domicilio del Estado Táchira, asistido del abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.886.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.453 domiciliado en: El Milagro vía San Joaquín con esquina del Pasaje 05, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 304
Visto el contenido del escrito de transacción realizada entre los Ciudadanos WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JESUS MARIA USECHE, parte demandante en el presente juicio por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, asistido de la abogado JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, parte demandada, en la cual convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO:
Pagar a la parte Demandante la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) en ocho (08) cuotas fraccionadas de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada, canceladas todos los 16 de los meses de diciembre 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio 2007, canceladas en la cuenta de ahorros N° 0047970010061644 de Banfoandes a nombre de Jesús María Useche.
SEGUNDO:
Poner en manos de la parte Demandante el día viernes 29 de diciembre del 2006 a las seis de la tarde, las solvencias actualizadas del año 2006 o en su defecto los reportes históricos de consumo, emitidos por las respectivas empresas prestadoras (Cadela, Hidrosuroeste, CANTV y demás) en los cuales se pueda verificar o conste que al mes
de diciembre e 2006 nada adeuda la parte demandada a dichas empresas en el pago de los montos correspondientes por concepto del consumo de los servicios públicos, en el inmueble ubicado en Santa Ana, El Milagro vía San Joaquín con esquina del pasaje 05, de este Municipio.
TERCERO:
Entregar a la parte Demandante el viernes 29 de diciembre de 2006, a las seis de la tarde en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibió, debidamente desocupado y libre de personas y cosas, el inmueble consistente en un terreno propio y la casa para habitación y las demás mejoras sobre él construidas, ubicado en Santa Ana.
CUARTO:
En caso de que la parte Demandada no cumpla o esté en mora con todo o con parte de lo expuesto anteriormente, corresponderá a la parte Demandante poner en conocimiento al Tribunal, mediante diligencia a los fines procesales siguientes.
QUINTO:
Solicitan ambas partes se homologue en su oportunidad la presente transacción, declare terminado este juicio y ordene archivar el expediente.
El Tribunal observa que la anterior transacción no es contraria a derecho y que pone fin al conflicto confrontado por las partes, acuerda HOMOLOGAR los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
PRIMERO:
El Ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, parte demandada en la presente causa, cancelará la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en ocho (08) cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,009 cada una a partir del mes de diciembre 2006 el día 16. Igualmente para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2007, la mencionada parte pagará dichas cuotas los días 16 en la cuenta de ahorros N° 0047970010061644, de la entidad financiera Banfoandes a nombre del Demandante.
SEGUNDO:
La parte demandada consignara a la parte demandante el día 29 de diciembre de 2006, las solvencias actualizadas del año 2006 o en su defecto reportes históricos de consumo por las respectivas empresas prestadoras (Cadela, Hidrosuroeste, Cantv, televisión por cable, etc.) donde conste que al mes de diciembre 2006, nada adeuda por estos servicios, en el inmueble ubicado en Santa Ana, El Milagro vía San Joaquín con esquina del Pasaje N° 05, de este Municipio.
TERCERO La parte demandante ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, deberá entregar el inmueble el día 29 de diciembre 2006, a las seis de la tarde, en las mismas condiciones que lo recibió el inmueble debidamente desocupado de personas y cosas, consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación y demás mejoras sobre él construidas.
CUARTO: En caso de que la parte Demandada no cumpla o esté en mora con todo o con parte de lo expuesto anteriormente, corresponderá a la parte Demandante poner en conocimiento al Tribunal, mediante diligencia a los fines procesales siguientes.
QUINTO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-
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