REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO
Extranjera, mayor de edad, indocumentada.
domiciliada en vía La Victoria Finca San Rafael Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.248 domiciliado en Caño de Agua casa sin numero frente a la escuela Bolivariana Municipio Junín Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 565
En fecha 06 de diciembre del 2.006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Fiscalia Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO Y JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) SEMANALES para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUAL , los demás gastos que requieran los niños beneficiarios , en igualdad de condiciones ambos progenitores.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la
presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la adolescente. Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta ante este Juzgado.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO Y JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 565 , por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) SEMANALES para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUAL, que el padre entregará personalmente a la madre antes identificada.
SEGUNDO: Al igual ambas se comprometieron a compartir los demás gastos que los niños JEISON HERNAN Y JENIFER MALDONADO OVALLOS requieran en un 50% cada uno de los progenitores
TERCERO : Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el recibo y continuación del presente proceso de pensión de alimentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J
En la misma fecha se inventario bajo el N° 565 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
EDC
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